Estatutos e información financiera

Estatutos Accytec Capítulo Cali

CAPITULO I.  NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION

Artículo 1°. La Asociación que se regirá por el presente cuerpo normativo se denomina “ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA COSMÉTICA (ACCYTEC)” CAPÍTULO CALI

Articulo 2°. La Asociación estará conformada por personas afines a la industria cosmética y al cuidado del hogar que reúnen las calidades exigidas en este reglamento.

Artículo 3°.  DURACIÓN. La Asociación tendrá duración de 10 años, esto es hasta el año 2028, pero podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea General de Asociados de la Entidad teniendo en cuenta los requisitos que se establecen en estos Estatutos y las disposiciones legales respectivas.


CAPITULO II.

DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 5°. NATURALEZA. La persona jurídica que se rige por estos Estatutos, es una Asociación de carácter civil, de derecho privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, sometida a las leyes de la República de Colombia.

Artículo 6°. OBJETO SOCIAL. La Asociación tendrá como objeto social contribuir a la educación, al trabajo y al desarrollo humano de los integrantes de la asociación, y de los profesionales y personas de la sociedad caleña dedicadas a la industria cosmética y al cuidado del hogar.

La Asociación podrá Realizar proyectos de promoción y estimulación de la ciencia cosmética y Realizar programas que contribuyan al desarrollo de la investigación, la educación y la tecnología en esta especialidad.

Artículo 7°. Objetivos específicos. En cumplimiento de su misión y objeto social la asociación podrá desarrollar en concordancia con su naturaleza, la constitución y las leyes; los siguientes objetivos:

  • En su calidad de asociación gremial, impulsar y ejecutar programas de investigación científica, programas de desarrollo social en los que prime el mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociados en su devenir social, laboral, espiritual, material, económico e intelectual, con sujeción a los principios de solidaridad, seguridad, trabajo, justicia, igualdad y respeto a la dignidad humana.
  • Fomentar la unión entre los profesionales y personas dedicadas a esta especialidad. Propugnar por el mejoramiento de las condiciones profesionales, culturales, académicas y humanas de los asociados a fin de conocer y optimizar las relaciones interpersonales.
  • Unificar propósitos o gestiones con otras asociaciones que persigan los mismos propósitos o compartan su mismo carácter.
  • Intercambiar información relativa de los métodos estandarizados que se adopten por el análisis de materia prima, productos terminados, etc.
  • Impulsar la investigación en todos los campos que puedan aportar nuevos conocimientos a la Ciencia Cosmética; ya sea a través de las universidades o investigaciones independientes.
  • Programar cursos, seminarios, publicaciones que coadyuven a la formación integral del profesional dedicado a la industria cosmética.
  • Asesorar en el campo de la cosmética a entidades privadas u oficiales que lo soliciten.
  • Organizar seminarios y reuniones a escala nacional e internacional destinados a actualizar e incrementar los conocimientos profesionales de sus miembros.
  • Establecer y estrechar relaciones con entidades nacionales e internacionales cuyas actividades puedan tener relación con la especialidad. Y trabajar en conjunto con entidades gubernamentales y/o privadas, tales como, Ministerio de Protección Social,INVIMA, ICONTEC Superintendencia de Industria y Comercio, Asociaciones de Control de Calidad, Confederación Colombiana de Consumidores y otras, sobre los temas relacionados con los objetivos de ACCYTEC. Con la Cámara de Comercio y participar en los Clúster que tenga que ver con el objeto de la Asociación.
  • Asesorar en el campo de la cosmética a entidades oficiales y/o privadas que lo soliciten a través del Comité Científico, asesorar y representar a sus afiliados, respecto a los trámites que deban hacerse frente a las entidades oficiales y privadas.
  • Gestionar celebrar y ejecutar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, recursos de financiación, donaciones y/o pactos de cooperación que permitan el cumplimiento del objeto social de conformidad con las leyes colombianas.
  • La Asociación podrá servir de canal entre los asociados y las diferentes empresas del sector cosmético y cuidado del hogar para dar a conocer las diferentes ofertas de empleo y capacitación que puedan ser de utilidad para los asociados de la entidad.
  • Celebrar convenios y contratos de administración de proyectos y programas de la Asociacion.

Artículo 8°. CAPACIDAD Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación tendrá plena capacidad legal. Podrá comprar, vender, transferir, gravar, administrar toda clase de operaciones con bienes muebles, inmuebles, títulos valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere. Asimismo, podría llevar a cabo operaciones de cualquier índole con bancos oficiales o privados, como así también con cualquier otra entidad oficial, privada o mixta o que se creara. Realizar toda clase de contratos, convenios, acuerdos públicos y privados a que hubiere lugar, para el cabal cumplimiento de su objeto social.


CAPÍTULO III.

ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

Artículo 9°. La Asociación Colombiana de Ciencia y Tecnología Cosmética Accytec Capitulo Cali, estará integrada por cinco (5) clases de Asociados:

a. Asociados activos.
b. Asociados honorarios.
c. Asociados correspondientes.
d. Asociados estudiantes.
e. Asociados adherentes.
f. Asociados cooperadores.
  1. Asociados activos: Serán los profesionales vinculados activamente a la industria y ciencia cosmética, que contribuyan al engrandecimiento y fortalecimiento de la Asociación.
  2. Asociados honorarios: Se reconocerán aquellas personas que a juicio de la Asociación Colombiana de Ciencia y Tecnología Cosmética, hayan prestado o presten colaboración para la consecución de los fines de la Asociación; categoría ésta, que establecerá la Junta Directiva, por unanimidad y por el procedimiento acordado entre los asociados.
  3. Asociados correspondientes: Podrán ser socios correspondientes, los enunciados en los literales a y b del presente artículo, que residan fuera de las ciudades sedes, donde funcionan los capítulos. Tendrán derecho a vos y voto, pero no podrán ser elegidos para cargos directivos.
  4. Asociados estudiantes: Serán aquellas personas que estén cursando los dos (2) últimos niveles de química farmacéutica, carrera profesional o tecnológica inherente al área cosmética.
  5. Asociados adherentes: Podrá aspirar a ser socio adherente cualquier persona que sin ser socio activo de las categorías anteriores cumpla con los fines de la Asociación. Deberá presentar solicitud ante la Junta Directiva.
  6. Asociados cooperadores: Serán socios cooperadores, entidades o personas jurídicas interesadas en el mejor desempeño científico y económico de la Asociación. Sus aportes serán establecidos por la Junta Directiva del respectivo capítulo y el valor del aporte representará no menos del doble del valor del aporte anual de un socio.

Parágrafo Primero: Los Asociados de la categoría C para ejercer su derecho al voto, deberán hacerse presentes en la Asamblea General. El único caso para el cual contará el voto de los socios correspondientes no presentes en la Asamblea General, será durante la elección de Junta Directiva y Revisor Fiscal, para lo cual y con anterioridad a la respectiva elección, deberán enviar el voto en sobre cerrado.

Parágrafo Segundo: Los Asociados estudiantes pagarán una (1) cuota preferencial, cuyo valor fijará la Asamblea General y que no deberá ser superior al 60% de la cuota ordinaria de los socios activos.


CONDICIONES DE ADMISIÓN.

Artículo 10°. Para ser miembro de la Asociación se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Elevar la solicitud de admisión ante la Junta Directiva de la Asociación.
  2. Haber cancelado la cuota de admisión correspondiente, fijada por la Asamblea General.

Artículo 13°. Son Deberes de los Asociados:

  1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités.
  2. Cumplir las disposiciones de estos estatutos.
  3. Cumplir los mandatos de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités.
  4. Cancelar las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, determinadas por la Asamblea General.
  5. Efectuar las tareas asignadas dentro del plazo previsto por los órganos directivos.
  6. Observar buena conducta y ser leal a los objetivos y fines asociativos.
  7. Abogar por el respeto a las iniciativas y propósitos de la Asociación.
  8. Justificar la ausencia a las reuniones programadas por los órganos directivos.
  9. Brindar apoyo intelectual y de servicio para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
  10. Comprometerse a participar en las actividades de la Asociación.
Los demás que establezcan los órganos de la Asociación.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 14°. Todos los asociados están obligados a concurrir a las sesiones programadas por sus órganos de dirección. Constituye causa de pérdida de la calidad de miembro, la inasistencia injustificada a cuatro sesiones durante el último año anterior a la fecha de aplicación de la sanción.


PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL MIEMBRO, RETIRO Y EXPULSIÓN DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 17°. Se perderá el carácter de miembro en los siguientes casos:

  1. Por muerte.
  2. Por renuncia aceptada por la Junta Directiva.
  3. Por atentar contra la Asociación y sus fines. En desarrollo de esta causal, la Junta Directiva mediante resolución motivada procederá a expulsar al inculpado, a quien previamente deberá escuchar en descargos;
  4. Por haber sido condenado a sufrir penas privativas de la libertad con comisión de delitos, salvo los delitos políticos, o por falta de la ética profesional consideradas como graves por la ley;
  5. Por incumplimiento reiterado a las obligaciones inherentes a la calidad de miembro;
  6. El no pago de dos trimestres consecutivos, sería causal para retiro de la Asociación. Y su reingreso en un futuro estará sujeto a decisión de Junta Directiva

RETIRO Y EXPULSIÓN DE LOS MIEMBROS.

Artículo 18°.  Todo miembro de la Asociación podrá retirarse de la misma, sin otro deber que el de pagar las obligaciones requeridas para ella.

Artículo 19°.  El miembro que desee retirarse de la Asociación deberá dar aviso escrito a la junta Directiva

Artículo 20°. La Asociación podrá expulsar de su seno a uno o más miembros mediante resolución motivada de la Junta Directiva.

e) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA ASOCIACION, o para fines distintos a los autorizados expresamente. PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer.

Artículo 22°. Prohibiciones.

Se prohíbe a los asociados de LA ASOCIACION:

  1. Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los asociados de LA ASOCIACION o sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
  2. Discriminar, actuando como miembro de LA ASOCIACION, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
  3. Usar el nombre y demás bienes de LA ASOCIACION con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
  4. Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas, o alterar su normal desarrollo.
  5. Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA ASOCIACION, o para fines distintos a los autorizados expresamente. PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer.
Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de LA ASOCIACION.


CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN, CUOTAS Y SU REGLAMENTACIÓN.

Artículo 23°. El patrimonio de la Asociación estará integrado por:

  1. Cuotas de inscripción o admisión.
  2. Cuotas ordinarias y extraordinarias.
  3. Aportes económicos de los miembros.
  4. Bienes obtenidos a título oneroso o gratuito.
  5. La organización de eventos y colectas.
  6. La reserva legal, las reservas estatutarias y ocasionales, y las asignaciones permanentes.
  7. Los excedentes netos anuales y acumulados de ejercicios anteriores.
  8. El superávit por auxilios, donaciones, herencias y legados.
  9. Valorizaciones.
  10. Los resultados del ejercicio en curso.
  11. La cuenta de revalorización del patrimonio.
DE LAS CUOTAS Y SU REGLAMENTACIÓN.

Artículo 24°. Entiéndase por cuotas las siguientes:

  1. Cuota de inscripción o admisión: Es el valor determinado por la Asamblea General que debe pagar quien aspire a ser miembro de la Asociación.
  2. Cuota ordinaria mensual o de sostenimiento: Es lo que debe pagar periódicamente el miembro admitido a partir del primer día del mes siguiente al de su aceptación.
  3. Cuota extraordinaria: El valor fijado por la Asamblea General con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Asamblea General de acuerdo con el quorum y la mayoría decisoria establecida en estos estatutos.

PARÁGRAFO: Las cuotas determinadas en este artículo, podrán ser incrementadas en el porcentaje determinado por la Asamblea General, con el voto de la mayoría de los miembros de la Asamblea General de acuerdo con el quorum y la mayoría decisoria establecida en estos estatutos.

Artículo 25°. Destino del Patrimonio. – Los bienes y fondos de la Asociación son indivisibles; ni los asociados, ni persona alguna derivan de la asociación ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes.

Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la asociación no tendrán dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación. Los aportes que realizan los asociados, no serán reembolsados a sus aportantes bajo ninguna modalidad, ni de forma directa e indirecta, durante la existencia de la asociación, ni incluso durante la disolución y liquidación de la entidad.

Ninguna parte de las utilidades de la asociación, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes de la asociación, ni aún por razón de liquidación; las utilidades serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de la asociación y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos.


CAPITULO V

ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA ASOCIACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACION DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26°. La Asociación estará conformada por los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. Los Comités.
  4. El Revisor fiscal,
  5. La asistente administrativa
  6. El asesor jurídico

Artículo 27°. Los COMITES. La Asociación estará integrada por los siguientes Comités:

  1. Definanzas.
  2. De publicidad, relaciones públicas, bienestar y promoción social y profesional.
  3. Educación

Artículo 28°. En ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta Directiva, lo reemplazará el Vicepresidente en sus funciones y/o Representación Legal de la Asociación. El presidente ejerce las funciones del representante legal

Artículo 29°. La Asociación tendrá una Revisoría Fiscal a cargo de un contador público titulado y matriculado o de una forma especializada e idónea, que será designado para cada período anual pudiendo ser reemplazado o reelegido indefinidamente. Tendrá un suplente en caso de ausencias temporales o definitivas.

Artículo 30°. La Asociación tendrá una asistente administrativa, vinculada laboralmente a la Asociación, y quien deberá cumplir con las funciones que determinen la Presidencia y la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 31°. La Asociación podrá tener un asesor jurídico, quien tendrá la calidad de asesor externo de la entidad, el alcance de su asesoría jurídica estará determinado por la Presidencia y la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 36°. Del Secretario General. Son funciones y obligaciones del Secretario General:

a) Citar a los miembros, Junta Directiva, Asamblea General, o cualquiera de los Comités a las respectivas sesiones ordinarias y extraordinarias atendiendo a lo establecido en el literal f del Artículo 30 y en los Estatutos. Para tal efecto la citación podrá hacerse por email o por whatsaap. actualizar con todos los nuevos medios de comunicación

Artículo 40°. Reuniones.- La Asamblea General de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Representante Legal. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de LA ASOCIACION. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 30% del total de asociados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, La Asamblea General de Asociados, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de LA ASOCIACION. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

PARÁGRAFO TERCERO: Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca a la Asamblea General de Asociados y éste no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

PARÁGRAFO CUARTO: Reuniones No Presenciales: La Asamblea General de Asociados podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la tele-conferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.

Artículo 41°. Convocatorias.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Representante Legal. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias.

Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación, en ambos casos, para el cómputo del término no se tendrá en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá.

En las reuniones ordinarias, la Asamblea general de Asociados podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General de Asociados se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.

Artículo 42°. Quórum. La Asamblea General de Asociados podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la mayoría absoluta de los asociados, esto es la mitad más 1 de los asociados, salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General de Asociados se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría absoluta de los asociados presentes en la reunión, esto es la mitad más 1 de los asociados.

Artículo 43°. Mayorías. Reunida la Asamblea en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios fundadores, y adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de asociados de la institución y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida el representante Legal de LA ASOCIACION.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los asociados inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.

PARÁGRAFO TERCERO: El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir.

Artículo 44°. Límites a la representación. Los directivos no podrán representar asociados en la Asamblea General de Asociados. No se podrá en ningún caso representar a más de dos (2) asociados en una misma reunión.


ELECCIONES Y PERIODO.

Artículo 45°. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Será elegida por un periodo de dos (2) años por la Asamblea General de miembros; su periodo empieza a regir a partir del primero (1o.) de Abril. El presidente de la Asociación solo podrá ser reelegido una vez de forma consecutiva.

Artículo 46°. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere ser miembro y hallarse a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación y con las cuotas establecidas en los literales a, b, y c del Artículo 23 del presente Estatuto.

Artículo 47°. La Junta Directiva será elegida, por voto nominal El proceso de elección debe ajustarse a la reglamentación vigente para estos eventos. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva la Asamblea General empleará el sistema de plancha, aplicando el cociente y residuo electoral.

Artículo 48°. DEL REVISOR FISCAL. En todo caso, el Revisor Fiscal será elegido o reelegido por la Asamblea General dentro de una terna presentada por los miembros de la misma, con su correspondiente hoja de vida.


CAPITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 51°. La Asociación podrá disolverse por decisión de las 2/3 partes de los asociados con derecho a voz y voto reunidos en Asamblea General en tres sesiones distintas y días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes.

Artículo 52°. La Asociación se disolverá:
  • Por liquidación o clausura definitiva de esta.
  • Por acuerdo, cuando menos de las 2/3 partes de los miembros conforme el artículo anterior.
  • Por sentencia judicial.
  • Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.
  • Cambio por mandato de la Ley de los fundamentos de la Asociación.
  • Por el cese de actividades de LA ASOCIACION, por un período mayor a dos años.
  • Por extinción del patrimonio de LA ASOCIACION.

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